Fundación Universitaria Juan N. Corpas
Consejo Máximo
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ARTÍCULO 57. DE LOS ESTÍMULOS. La promoción a los rangos de Profesor Agregado y Profesor
Asociado, podrá ser premiada con una bonificación, por una sola vez, hasta del 30% del salario
básico devengado por el Docente.
La promoción al rango de Profesor Titular podrá ser premiada con una bonificación, por una sola
vez, hasta del 50% del salario básico devengado por el docente.
PARÁGRAFO PRIMERO. El reconocimiento de las bonificaciones contempladas en el artículo
anterior y su porcentaje, estará sujeto a la disponibilidad presupuestal con que cuente la Institución
para el efecto.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En atención a sus rangos en la Carrera Docente y teniendo en
cuenta los resultados obtenidos en el proceso de evaluación académica, los mejores docentes
podrán ser elegibles para atender a cursos, congresos o reuniones de carácter académico en el
país o en el exterior. La designación del docente estará a cargo del Consejo Directivo, dependiendo
de la disponibilidad presupuestal que tenga la Institución para el efecto.
PARÁGRAFO TERCERO. Los Docentes que se inscriban en los programas de pregrado o de
postgrado de LA FUNDACIÓN, serán acreedores a un descuento del 15% en el valor de sus
derechos de matrícula y se les eximirá del pago de derechos de inscripción. Igualmente podrán ser
objeto de este descuento sus hermanos e hijos.
PARÁGRAFO CUARTO. DE LA CAPACITACIÓN DE LOS DOCENTES. El Consejo Directivo
tendrá a su cargo la planeación y ejecución de los programas de formación y capacitación el cual
buscará el mejoramiento académico y la actualización del estamento docente, a través de
seminarios, cursos y demás actividades académicas que considere pertinentes, según las
necesidades y recursos económicos que para el efecto disponga LA FUNDACIÓN.
ARTÍCULO 58. DE LAS DISTINCIONES. Son distinciones académicas las que se otorguen a los
Docentes de LA FUNDACIÓN, que durante el desarrollo del respectivo nivel de la Carrera Docente,
se destaquen y demuestren condiciones de excelencia académica que merezcan reconocerse
privada o públicamente, y que cumplan con los requisitos establecidos por el Consejo Directivo. Los
reconocimientos mencionados en este artículo podrán otorgarse durante el desarrollo de la Carrera
Docente. No tendrán componente económico y serán reglamentados específicamente en lo no
expresado en el presente reglamento mediante Acuerdo del Consejo Directivo.
a. Felicitación de Decanatura o de Director de Departamento. Aquella expedida por el Decano
de la Facultad respectiva o del Director del Departamento al cual se encuentre adscrito el
Docente, con destino a la Hoja de Vida. Dicha felicitación será presentada en nota de estilo.
b. Felicitación de Rectoría. Aquel Docente de la Fundación que reciba títulos honoríficos o
premios por concursos, cursos o trabajos de tipo investigativo presentados ante entidades de
reconocida importancia, tanto a nivel nacional como internacional, podrá ser acreedor a un
reconocimiento público en ceremonia solemne presidida por el Rector o el Vicerrector
Académico, en la cual se exaltarán las ejecutorias del Docente premiado y se le entregará una
mención de felicitación expedida mediante Resolución Rectoral, la cual será presentada en nota
de estilo.
c. Mención de Honor o Medalla de Honor. La que el Consejo Máximo de LA FUNDACIÓN
decida otorgarle a un Docente como reconocimiento a sus ejecutorias profesionales, docentes,
en el ámbito empresarial o en cualquier otro orden que el mencionado Consejo considere
pertinente. De conferirse, establecerá la fecha y hora de la sesión solemne en la cual se haga