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RESOLUCIÓN No. 006
Agosto 31 de 2005
Por el cual se aprueba el REGLAMENTO DOCENTE GENERAL
El Consejo Máximo de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA JUAN N. CORPAS, en ejercicio de sus
atribuciones estatutarias, conferidas en el artículo 18, numeral 25,
R E S U E L V E:
PRIMERO. Expedir el Reglamento Docente General, en cumplimiento de sus normas internas y
a las disposiciones establecidas en la Ley 30 de diciembre 28 de 1992, el cual estará contenido en
las siguientes disposiciones.
SEGUNDO. El presente reglamento rige desde su expedición y deroga todas las disposiciones
que le sean contrarias.
TERCERO. De encontrarse vacíos en la interpretación del presente reglamento, estos serán
llenados por Resolución del Consejo Máximo, previa consulta que para tal fin eleve el Presidente del
Consejo Directivo.
CUARTO. El Reglamento Docente de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA JUAN N. CORPAS quedará
así:
REGLAMENTO DOCENTE GENERAL
CAPÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.- MISIÓN DOCENTE. El compromiso de los Profesores de la Institución dentro de
la Misión Universitaria, es fundamentalmente con la función docente, la investigación, la producción
y la extensión. Para ello desarrollarán su labor valiéndose de una información científica actualizada,
una metodología dinámica, participativa y diversificada en cuanto al uso de estrategias
metodológicas en el marco de la honestidad intelectual, profesional y humana, mediante una actitud
entusiasta, abierta, reflexiva y estimulante, que fomente positivamente la formación integral de los
alumnos.
ARTÍCULO 2.- FUNCIONES DOCENTES. Sus funciones no se limitarán al simple ejercicio de la
actividad docente directa o indirecta, sino que con sus aportes científicos críticos y reflexivos,
colaborarán en la consolidación de un ambiente propicio para el desarrollo de la Misión, la Visión, los
objetivos de la Institución, el Proyecto Educativo Institucional y los Proyectos Educativos de cada
Programa así como de las políticas, estrategias, planes y programas de LA FUNDACIÓN.
ARTÍCULO 3.- FORMACIÓN DOCENTE. La formación científica y pedagógica del personal docente
garantizará la calidad de la educación, en los diferentes campos de acción y programas académicos
que ofrezca LA FUNDACIÓN y deberá soportarse en las políticas institucionales.
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ARTÍCULO 4.- OBJETO DEL REGLAMENTO DOCENTE. El régimen del Personal Docente busca
el mejoramiento continuo del nivel académico a través del fomento de la actividad docente e
investigativa así como la definición del sistema de categorización docente, la regulación de las
formas de ingreso, ascenso y retiro que conlleva al normal desarrollo de las actividades académicas
de la Institución y el establecimiento del Régimen Disciplinario Docente, entre otros.
ARTÍCULO 5.- DEFINICIÓN DE LOS CREACS. Denomínanse CRÉDITOS DE ACTIVIDAD
ACADÉMICA (CREACS), el conjunto de acciones de carácter académico y/o administrativo
efectuadas por el Docente, diferente a su labor asistencial o de la docencia como tal.
PARÁGRAFO PRIMERO. El contenido y valor de los CREACS será reglamentado por el
Comité de Evaluación Docente que se constituya para cada programa o facultad.
CAPÍTULO SEGUNDO
ETAPAS PREVIAS A LA CARRERA DOCENTE
ARTÍCULO 6.- MONITORÍA. Los estudiantes de pregrado y de postgrado podrán ser monitores y
desarrollar labores auxiliares de la docencia. Los monitores podrán recibir una bonificación con
carácter de becario y no tendrán ninguna vinculación laboral con la Institución. Quienes reciban la
designación de monitores tendrán prelación para ingresar a la Carrera Docente, siempre y cuando la
evaluación realizada por el Comité de Evaluación Docente sea favorable.
PARÁGRAFO ÚNICO.- La actividad que desarrollen los monitores y las condiciones de
incorporación, permanencia y retiro, serán reglamentadas mediante Resolución Rectoral.
ARTÍCULO 7.- INSTRUCTORÍA. La Instructoría es una etapa previa al ingreso a la Carrera
Docente, en la cual el aspirante que ingrese a ella, adquirirá las competencias necesarias para
desempeñarse eficientemente dentro de su campo profesional y sólo podrá aspirar a ésta después
de dos años de haber obtenido su correspondiente Título Universitario. El aspirante a Instructor
deberá cumplir satisfactoriamente el proceso de selección establecido para tal fin, mediante
Resolución Rectoral.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Durante la etapa de Instructoría el Instructor deberá adquirir los
conocimientos básicos en metodología de la enseñanza de acuerdo con la reglamentación que para
tal fin expida la Rectoría.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- La actividad que desarrollen los Instructores y las condiciones de
incorporación, permanencia, promoción y retiro serán reglamentadas mediante Resolución Rectoral,
en aquellos aspectos no contenidos en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 8.- ETAPAS DE LA INSTRUCTORÍA. La Instructoría consta de cinco niveles,
clasificados en la siguiente forma:
1. Instructoría nivel 1
2. Instructoría nivel 2
3. Instructoría nivel 3
4. Instructoría nivel 4
5. Instructoría nivel 5
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Cada uno de estos niveles tendrá, como mínimo, un año de duración.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para ingresar al nivel 1 de Instructoría o para ser homologado en
cualquier otro nivel superior al primero, el aspirante concurrirá a la convocatoria que para el efecto
realice la Institución por intermedio del Comité de Evaluación Docente.
Una vez autorizado por el Comité de Evaluación Docente, el aspirante presentará las siguientes
pruebas:
1. Una prueba de aptitud didáctica, calificada por los estudiantes de cursos avanzados de LA
FUNDACIÓN y por un número mínimo de tres miembros del Comité de Evaluación Docente.
Esta prueba será calificada sobre 100, siendo del 40% el valor del puntaje emanado de los
alumnos y del 60% del Comité de Evaluación Docente, de acuerdo con los parámetros
establecidos por el mismo.
2. Un trabajo escrito sobre tema fijado por el Consejo de la Facultad respectiva, de acuerdo
con el puntaje otorgado por el Comité de Evaluación Docente.
3. Un examen de conocimientos, presentado ante el Comité de Evaluación Docente, de
acuerdo con el puntaje otorgado por el Comité de Evaluación Docente.
El resultado de estas tres pruebas se promediará, siendo de 80/100 el puntaje mínimo aprobatorio
para acceder al primer nivel de Instructoría.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- La promoción de uno a otro nivel de Instructoría, requerirá de la
presentación de una prueba de aptitud didáctica ante alumnos de cursos avanzados de la Institución
y tres (3) miembros del Comité de Evaluación Docente. El puntaje de los estudiantes tendrá un valor
del 40% y el de los miembros del Comité será del 60%. El puntaje mínimo de aprobación será de 80
sobre 100.
PARÁGRAFO TERCERO.- Además de presentar la prueba y conseguir el puntaje mínimo
aprobatorio, para pasar de un nivel a otro en la etapa de Instructoría, se requiere completar un
número de cien (100) UNIDADES DE CRÉDITO ACADÉMICO (CREACS).
PARÁGRAFO CUARTO.- La Evaluación y calificación de los trabajos presentados por el
Instructor, serán hechas por el Comité de Evaluación Docente, constituido para tal fin.
PARÁGRAFO QUINTO.- La convocatoria para el ingreso al nivel de Instructor, se hará de
acuerdo con las necesidades de la Institución, pudiendo suspenderse por términos indefinidos.
PARÁGRAFO SEXTO.- La designación como Instructor de LA FUNDACIÓN se realizará
mediante Resolución de Rectoría, previa recomendación del Comité de Evaluación Docente.
CAPÍTULO TERCERO
DEFINICIONES
ARTÍCULO 9.- DOCENTE. Será docente de LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA JUAN N.
CORPAS, quien ejerza funciones de docencia teórica o práctica, de investigación y/o extensión en
alguno (s) de los campos de acción y programas académicos que ofrece la Institución.
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PARÁGRAFO ÚNICO.- Eventualmente los docentes podrán desarrollar proyectos de extensión y/o
de investigación en áreas diferentes a las de los campos de acción y programas académicos que
ofrece la Institución, previa autorización de la Rectoría.
ARTÍCULO 10.- CLASES DE DOCENTES. En LA FUNDACIÓN, existen dos clases de
Docentes: a) Profesores de Carrera y b) Profesores Adjuntos.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Profesor de Carrera. Se denominará Profesor de Carrera aquel
Docente que pertenezca al escalafón de LA FUNDACIÓN, según lo establecido en el presente
Reglamento.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Profesor Adjunto. Ostentará la calidad de Profesor Adjunto aquel
que estando vinculado laboralmente con LA FUNDACIÓN no pertenezca a la Carrera Docente. Así
mismo, ostentará dicha calidad quien, sin estar vinculado laboralmente con la Institución, desarrolle
labores docentes o docente-asistenciales en los centros de formación, capacitación y/o práctica con
los cuales la Institución tenga convenios vigentes, mientras no haya sido escalafonado en la
Carrera Docente.
PARÁGRAFO TERCERO.- El título de Profesor Adjunto se adquiere por decisión del Rector,
previa recomendación del Comité de Evaluación Docente constituido para el caso específico, de
acuerdo con los parámetros establecidos por el mismo.
Para los efectos contemplados en el PARÁGRAFO SEGUNDO, la figura del Docente y/o Profesional
Adscrito o Ad Honorem y la de Docente Ocasional equivalen a la del Profesor Adjunto.
PARÁGRAFO CUARTO. Para figurar en los registros de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA
JUAN N. CORPAS como Profesor Adjunto se requiere:
1. Poseer Título Profesional, debidamente reconocido en el país.
2. Solicitar por escrito, al Comité de Evaluación Docente, adjuntando Hoja de Vida
debidamente soportada, su inclusión en el cuerpo docente.
3. Certificar títulos académicos obtenidos en otras Instituciones de Educación Superior,
debidamente reconocidas en el País.
4. Recibir recomendación del Comité de Evaluación Docente, para su designación por el
Rector.
PARÁGRAFO QUINTO. Los Profesores Adjuntos no pertenecen a la Carrera Docente.
ARTÍCULO 11.- CARRERA DOCENTE. Se denomina Carrera Docente, a la estructura jerárquico–
académica, a la cual pueden acceder los Profesores, que además de reunir los requisitos
establecidos en el presente reglamento, posean altas cualidades docentes, intelectuales, de
cumplimiento, éticas y morales, para vincularse a la entidad como Profesores, con la posibilidad de
alcanzar los rangos y dignidades que están estipuladas en el presente estatuto.
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CAPÍTULO CUARTO
SELECCIÓN Y PROMOCIÓN DOCENTE
ARTÍCULO 12.- CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN Y PROMOCIÓN DOCENTE. Para ser
nombrado Profesor de LA FUNDACIÓN, se requiere como mínimo poseer título en Educación
Superior, debidamente reconocido en el país, participar en concursos de méritos y aprobación de su
hoja de vida, por parte del Comité de Evaluación Docente, en concordancia con los criterios que más
adelante se establecen y poseer una intachable integridad ética y moral.
PARÁGRAFO PRIMERO.- La promoción en la carrera del profesorado se solicitará por escrito,
por parte del interesado, ante el Comité de Evaluación Docente, y será decretada por el Consejo
Directivo, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en el presente Reglamento.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- En todo caso y en concordancia con lo establecido en el artículo 28
de la Ley 30 de 1992, el Comité de Evaluación Docente, resolverá los casos en que varios
aspirantes resulten con igual puntaje.
ARTÍCULO 13.- EXCEPCIÓN. El Rector podrá, previo concepto del Comité de Evaluación
Docente, nombrar Profesores Adjuntos que no reúnan algunos de los requisitos académicos
establecidos en el presente artículo, teniendo en cuenta los méritos del candidato y las necesidades
académicas de la Institución.
ARTÍCULO 14.- CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE DOCENTES. Se fijan como criterios para
la selección de los docentes, los siguientes:
a) Experiencia docente y profesional.
b) Formación profesional y académica.
c) Aportes y méritos profesionales y científicos.
ARTÍCULO 15.- INDICADORES DE LA EXPERIENCIA DOCENTE. Son indicadores de la
experiencia docente y profesional los siguientes:
1. Experiencia docente universitaria, en años.
2. Experiencia profesional, en años.
3. Experiencia administrativa, en años.
ARTÍCULO 16.- INDICADORES DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL. Son indicadores de la
formación profesional y académica los siguientes:
1. Nivel profesional máximo alcanzado (Especialización, Maestría, Doctorado o Post
Doctorado).
2. Dominio de idiomas extranjeros.
3. La asistencia a cursos de actualización o capacitación tales como, seminarios o diplomados
o eventos científicos valorados en días.
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ARTÍCULO 17.- INDICADORES DE LOS APORTES Y MÉRITOS PROFESIONALES. Son
indicadores de los aportes y méritos profesionales y científicos los siguientes:
1. Investigaciones realizadas y/o artículos científicos publicados, debidamente certificados por
el Comité de Investigaciones.
2. Libros publicados en autoría y coautoría.
3. Méritos profesionales como reconocimientos de labores, premios obtenidos, designaciones
profesionales y el pertenecer a asociaciones profesionales debidamente reconocidas, a
nivel nacional y/o internacional.
4. Becas obtenidas y puestos destacados en concursos académicos, científicos y culturales.
ARTÍCULO 18.- PILARES DE LA FORMACIÓN DOCENTE. La formación del docente implica que
los tres criterios fundamentales de su calificación descansen en un indudable comportamiento moral
y ético.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA DEDICACIÓN A LA DOCENCIA
ARTÍCULO 19.- MODALIDADES. Los docentes son de Tiempo Completo, Medio Tiempo,
Tiempo Parcial, de Hora Cátedra y Docentes Ocasionales.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Es Docente de Tiempo Completo, quien dedica la totalidad de la
jornada laboral, que es de un máximo de 45 horas semanales, al servicio de la Institución. La
dedicación comprende la carga académica teórica, práctica y/o teórico-práctica con una intensidad
mínima, promedio y máxima definida para cada Programa o Departamento, mediante Resolución
Rectoral. Las horas restantes serán dedicadas a la dirección de trabajos de grado, trabajos de
campo con los estudiantes, talleres, supervisión de prácticas académicas, seminarios, conferencias,
habilitaciones y supletorios, entre otros, así como a cursos especiales, actividad investigativa,
productiva y otras que sean inherentes a la naturaleza de su cargo, las cuales podrán emanar del
respectivo contrato de trabajo.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Es Docente de Medio Tiempo quien dedica la totalidad de la
jornada laboral, que es de un máximo de 22.5 horas semanales, al servicio de la Institución. La
dedicación comprende la carga académica teórica, práctica y/o teórico-práctica con una intensidad
mínima, promedio y máxima definida para cada Programa o Departamento, mediante Resolución
Rectoral. Las horas restantes serán dedicadas a actividades de las enunciadas en el PARÁGRAFO
PRIMERO del presente artículo.
PARÁGRAFO TERCERO.- Es Docente de Tiempo Parcial aquel que tenga una dedicación de
carga académica teórica, práctica y/o teórico-práctica, superior a la del medio tiempo pero inferior a
la del tiempo completo. Dicha dedicación será correspondiente al número de Unidades de
Dedicación Académica (UDAS), las cuales serán reglamentadas mediante Resolución Rectoral, y
corresponderán al tiempo de dedicación específica.
PARÁGRAFO CUARTO.- Es Docente de Hora Cátedra, quien tenga una carga académica
teórica, práctica y/o teórico-práctica inferior a las 16 horas semanales al servicio de la Institución.
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PARÁGRAFO QUINTO.- Son Docentes Ocasionales aquellos que presten sus servicios como tales
en actividades puntuales y que no requieren de una vinculación laboral. Su reconocimiento se hará
mediante el pago de honorarios profesionales.
CAPÍTULO SEXTO
CATEGORIZACIÓN DOCENTE
ARTÍCULO 20.- CATEGORÍAS.- La categorización docente establecida en la FUNDACIÓN
UNIVERSITARIA JUAN N. CORPAS, para los Profesores de Carrera es la siguiente:
a). Profesor Asistente
b). Profesor Agregado
c). Profesor Asociado
d). Profesor Titular
e). Profesor Emérito
ARTÍCULO 21.- DEL PROFESOR ASISTENTE. Optará al grado de Profesor Asistente, el
profesional que, habiendo cumplido con los requisitos del período de Instructoría, o habiéndosele
homologado dicho periodo, presente prueba de aptitud didáctica ante alumnos del programa al cual
se adscribirá el aspirante y tres (3) miembros del Comité de Evaluación Docente, constituido para
el caso específico, de acuerdo con los parámetros establecidos por el mismo. El puntaje de los
estudiantes tendrá un valor del 40% y el de los miembros del Comité será del 60%. El puntaje
mínimo aprobatorio será de 90/100.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Durante la etapa de Profesor Asistente se requiere completar un
número mínimo de 400 CREACS, establecidos por el Comité de Evaluación Docente, constituido
para la respectiva Facultad.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- El cargo de Profesor Asistente deberá ser ejercido por un mínimo
de tres (3) años en LA FUNDACIÓN.
ARTÍCULO 22.- DEL PROFESOR AGREGADO. Optará al grado de Profesor Agregado, el
profesional que, habiendo cumplido con los requisitos de la etapa de Profesor Asistente, o
habiéndosele homologado el grado anterior, sea nombrado como tal por parte del Consejo Directivo,
previo concepto del Comité de Evaluación Docente, constituido para el caso específico, de acuerdo
con los parámetros establecidos por el mismo.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Durante la etapa de Profesor Agregado se requiere completar un
número mínimo de 500 CREACS, establecidos por el Comité de Evaluación Docente, constituido
para la respectiva Facultad.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- El cargo de Profesor Agregado deberá ejercerse por un mínimo de
cinco (5) años en LA FUNDACIÓN.
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ARTÍCULO 23.- DEL PROFESOR ASOCIADO. Optará al grado de Profesor Asociado, el
profesional que, habiendo cumplido con los requisitos de la etapa de Profesor Agregado, o
habiéndosele homologado los grados anteriores, sea nombrado como tal por parte del Consejo
Directivo, previo concepto del Comité de Evaluación Docente constituido para el caso específico, de
acuerdo con los parámetros establecidos por el mismo.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Durante la etapa de Profesor Asociado se requiere completar un
número mínimo de 750 CREACS, establecidos por el Comité de Evaluación Docente, constituido
para la respectiva Facultad.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El cargo de Profesor Asociado deberá ejercerse, como mínimo, por
cinco (5) años en LA FUNDACIÓN.
ARTÍCULO 24.- DEL PROFESOR TITULAR. Optará al grado de Profesor Titular, aquel que
reuniendo los requisitos de la etapa de Profesor Asociado, sea nombrado como tal por parte del
Consejo Directivo, previo concepto del Comité de Evaluación Docente constituido para el caso
específico, de acuerdo con los parámetros establecidos por el mismo.
PARÁGRAFO PRIMERO. El cargo de Profesor Titular podrá ser ejercido hasta por veinticinco (25)
años en LA FUNDACIÓN.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Para acceder al grado de Profesor Titular deberá obligatoriamente
desempeñarse el de Profesor Asociado, por el término mínimo estipulado en el artículo anterior y no
podrá homologarse directamente al grado de Titular.
ARTÍCULO 25.- DEL PROFESOR EMÉRITO.- La distinción de Profesor Emérito es el
reconocimiento al Profesor Titular de la Carrera Docente que haya cumplido los veinticinco años
como tal y cuya trayectoria, prestigio y realizaciones académicas significativas hayan trascendido el
ámbito de la Institución y lo considere merecedor de este Honor. Dicha dignidad será reconocida por
la Asamblea de Conciliarios, previa recomendación del Consejo Directivo.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LAS FUNCIONES DEL PROFESORADO DE CARRERA
ARTÍCULO 26. DEFINICIÓN DE FUNCIONES. Los Profesores Asistentes, Agregados, Asociados y
Titulares tendrán, además de las contempladas en el contrato laboral y de las inherentes a su
actividad docente, las siguientes funciones:
1. Programar y realizar cursos, talleres o prácticas, de acuerdo con las políticas fijadas por el
Consejo de la Facultad correspondiente.
2. Participar en programas de extensión universitaria.
3. Participar en programas o proyectos de investigación.
4. Participar en actividades de producción de material pedagógico y científico.
5. Participar en las actividades de planeación de proyectos académicos de la Institución.
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6. Participar en actividades relacionadas con la evaluación y la autoevaluación, el registro
calificado y la acreditación académica institucional.
7. Realizar actividades de tutoría y consejería a estudiantes.
8. Impulsar, organizar y dirigir grupos del personal académico y de estudiantes, para la
investigación y extensión.
9. Emitir conceptos académicos a solicitud de las instancias de dirección de la Institución.
10. Promover y orientar avances académicos en sus áreas correspondientes y procurar la
vinculación de la Universidad con redes académicas internacionales.
11. Las demás asignadas por el Director de Departamento, el Decano de la Facultad respectiva, el
Vicerrector Académico o el Rector.
ARTÍCULO 27. DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS PROFESORES TITULARES. Los
Profesores Titulares tendrán, además de las contempladas en el contrato laboral y de las inherentes
a su actividad docente, las siguientes funciones:
1. Dirigir y asesorar el trabajo académico de los instructores, coordinar el de los Profesores
Asistentes, Asociados y Agregados y acompañar y evaluar al personal académico en
período de prueba.
2. Dirigir y/o coordinar los procesos relacionados con la planeación de proyectos académicos.
3. Dirigir y/o coordinar procesos de evaluación, autoevaluación, registro calificado y
acreditación.
4. Las demás asignadas por el Director de Departamento, el Decano de la Facultad respectiva,
el Vicerrector Académico o el Rector.
CAPÍTULO OCTAVO
DEBERES Y DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE
ARTÍCULO 28.- DE LOS DEBERES. Son deberes de los Docentes de la Institución, además de
los que se deriven de la Constitución Política, de la Ley, del Régimen Legal propio, del presente
Reglamento y de los estatutos y reglamentos de LA FUNDACIÓN, los siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política, la Ley, las normas y reglamentos de la
Institución
2. Cumplir la Misión y fines de la Institución y realizar las actividades que contribuyan a ese fin.
3. Desempeñar con responsabilidad, eficiencia y eficacia, las funciones inherentes a su cargo.
4. Respetar los derechos de los miembros de la Comunidad Universitaria sin distingo de
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cultura, raza, género, edad, lengua, credo, origen familiar o nacional, condición social o
física, opinión política o filosófica, o de cualquier otro tipo.
5. Actuar en armonía con los principios constitucionales de democracia, participación e
igualdad y con los valores académicos universitarios.
6. Cumplir con las funciones asignadas en el presente reglamento.
7. Entregar un informe autoevaluativo anual de las actividades realizadas en cumplimiento de
su trabajo, de acuerdo con los criterios, directrices y cronogramas establecidos por el
Consejo Académico.
8. Elaborar para cada período académico el programa calendario de cada asignatura a su
cargo, en concordancia con los programas curriculares vigentes, y hacerlo conocer de sus
estudiantes a más tardar en la primera semana de clase, establecida en el calendario
académico.
9. Atender de manera oportuna y eficaz, las tutorías y las consultas de los estudiantes en
actividades conexas con su formación académica.
10. Programar las evaluaciones de los cursos a su cargo y dar a conocer oportunamente sus
resultados a los estudiantes, de acuerdo con las reglamentaciones existentes para el efecto.
11. Aceptar y cumplir, de acuerdo con su dedicación y categoría, el horario de trabajo
académico establecido por la Institución o por cualquier otra unidad de gestión académico
administrativa a la que pertenezca o se encuentre adscrito o vinculado, incluidas las
reuniones propias de las actividades académicas programadas por las diferentes unidades
académicas.
12. Aceptar y cumplir, de acuerdo con su dedicación y categoría, las actividades académicas,
periódicas o esporádicas, que le asigne la Institución, incluyendo, entre otras, la participación
en el proceso correspondiente a la admisión de futuros estudiantes.
13. Mantener una vida académica activa y productiva durante el tiempo de vinculación a la
Institución, dentro de las exigencias y criterios establecidos por la misma.
14. Reintegrarse de manera oportuna, según los actos administrativos respectivos y la
reglamentación vigente, a sus actividades académicas una vez terminada una licencia,
comisión o cualquier otra situación administrativa en que se encuentre, y presentar los
informes que correspondan.
15. Presentarse como miembro de la comunidad universitaria en todas las actividades
académicas en que participe y dar debido reconocimiento de su vinculación y compromiso
con la Institución.
16. Atender, como evaluador o como evaluado, los procesos de análisis de la actividad
académica o administrativa, y atender las recomendaciones que se deriven de dichos
procesos, en los tiempos establecidos por la Institución.
17. Respetar, proteger y conservar los bienes, la información reservada y la infraestructura de la
Institución, y hacer uso exclusivo de ellos para los fines y funciones institucionales.
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18. Dar crédito al trabajo académico de quienes participen en procesos investigativos, docentes
y de extensión.
19. Actuar con honestidad intelectual, evitando cualquier forma de plagio o suplantación en sus
publicaciones, proyectos académicos y productos que se deriven de su actividad.
20. Mantener confidencialidad en relación con las propuestas y resultados de trabajos
desarrollados en la Institución cuando ésta así lo requiera.
21. Las demás que le asigne el Rector, el Vicerrector Académico o el Decano y las demás
autoridades académicas de la Institución.
ARTÍCULO 29. DE LOS DERECHOS. El personal Docente tendrá, además de los derechos
consagrados en la Constitución Política, la Ley y en los Estatutos y Reglamentos de la Institución,
los siguientes:
1. Participar, de conformidad con las normas y políticas de la Institución, en sus programas
académicos de formación, investigación o extensión.
2. Hacer uso de la libertad de pensamiento y expresión y la libertad de cátedra.
3. Ser tratado con respeto por parte de los distintos miembros de la comunidad universitaria.
4. Gozar de los derechos de propiedad intelectual que se le reconozcan por su producción
académica, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias, y las normas
internas de la Institución.
5. Asociarse académica y profesionalmente.
6. Participar en los procesos de evaluación de sus labores académicas y conocer de manera
oportuna los resultados respectivos y solicitar su rectificación si a ello hubiere lugar.
7. Recibir inducción a la vida universitaria por parte de la Institución.
8. Presentar iniciativas relativas a la vida académica, administrativa y de bienestar de la
Institución.
9. Acceder, de acuerdo con las posibilidades de la Institución, a los diferentes medios de
divulgación y difusión de la producción académica, según las disposiciones legales y
reglamentarias y las normas internas de la Institución.
10. Acceder a los recursos que la Institución ofrezca para actualizarse y producir conocimiento
en su área y en los procesos pedagógicos correspondientes, según las posibilidades de la
Institución y lo establecido por las normas internas que ella misma adopte.
11. Participar en eventos, programas y comisiones de formación académica avanzada, de
acuerdo con la reglamentación vigente, y las políticas y posibilidades presupuestales de la
Institución.
14. Participar y ser beneficiario de los programas de bienestar institucional y de desarrollo
humano que adelante la Institución.
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15. Participar en la toma de decisiones académicas, administrativas y de bienestar de la
Institución, según las normas vigentes.
16. Ser elegido y elegir a sus representantes ante las instancias institucionales previstas en la
normatividad vigente.
CAPÍTULO NOVENO
EVALUACIÓN DE LOS DOCENTES
ARTÍCULO 30.- FUNDAMENTOS DE LA EVALUACIÓN. La evaluación del cuerpo docente de la
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA JUAN N. CORPAS en sus distintos niveles debe considerarse como
una condición esencial encaminada a construir una cultura permanente de crecimiento personal,
mejoramiento de la docencia, desarrollo de la producción académica y proyección de la filosofía
institucional, dentro del ambiente nacional e internacional.
Dado su especial carácter, relacionado directamente con la supervivencia institucional dentro del
ambiente académico, el proceso de la evaluación debe estar enmarcado dentro de los siguientes
lineamientos fundamentales:
1. La evaluación del docente se hará integralmente, esto es teniendo en cuenta su actividad
individual y colectiva, debido a que su quehacer tiene estas dos dimensiones.
2. La evaluación debe contemplar la capacidad del docente para relacionarse y trabajar en
equipo con sus superiores, pares y docentes de rangos menores.
3. Así como la actividad del docente trasciende su individualidad, haciéndola de dominio
público, de la misma manera, la comunidad universitaria tendrá derecho a conocer los
resultados de evaluación de sus docentes dentro de la actividad institucional.
4. Los criterios de evaluación del personal docente, deberán ser conocidos previamente por
todos los miembros de la comunidad académica con el fin de garantizar la transparencia y la
objetividad del proceso.
5. La actividad de los docentes de la Institución deberá enfocarse siempre al beneficio de la
comunidad universitaria y de la sociedad a la cual representan. Uno de los aspectos más
importantes de la evaluación será la pertinencia entre la actividad docente y su proyección
dentro de la comunidad.
ARTÍCULO 31.- EL SISTEMA DE EVALUACIÓN.- La evaluación del docente estará enmarcada
dentro del cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional y el de cada programa, que le permita a
la FUNDACIÓN analizar su desempeño y orientar las acciones institucionales para el cumplimiento
de su finalidad. La evaluación tendrá un carácter integral, periodicidad semestral y/o anual y un
espacio institucional dentro del calendario académico. El proceso se regirá por las siguientes reglas:
1. La evaluación será hecha por el Comité de Evaluación Docente de la FUNDACIÓN
UNIVERSITARIA JUAN N. CORPAS.
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2. Los informes que reciba el Comité de Evaluación Docente serán elaborados por cada
docente y/o por el respectivo Consejo de Facultad.
3. La evaluación integral anual se realizará sobre las actividades de docencia, investigación,
proyección académica, dirección de programas, gestión académico administrativa y demás
funciones propias de su categoría, de acuerdo con su dedicación y con los recursos
ofrecidos para su cumplimiento.
4. La evaluación se hará sobre el semestre y/o año calendario inmediatamente anterior, con
base en los resultados disponibles de las evaluaciones realizadas por los alumnos, el
informe de autoevaluación del docente, el informe de cumplimiento entregado por los
respectivos directores de curso o de unidades de gestión académica y por el Consejo
Académico.
5. En caso de encontrarse un docente con una evaluación desfavorable, deberá, después de
analizar la información entregada, elaborar un plan de acción para mejorar su calidad
académica. Este plan de acción será entregado por el Docente, al Comité de Evaluación
Docente respectivo, dentro de los 15 días calendario siguientes al recibo de la
comunicación, para hacer el seguimiento a su aplicación.
CAPÍTULO DÉCIMO
DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 32- SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Las situaciones administrativas en las que
puede encontrarse el personal académico perteneciente a la Carrera Docente son las siguientes:
a. En servicio activo.
b. En licencia.
c. En permiso.
d. En comisión.
e. Ejerciendo las funciones de otro empleo por encargo.
f. Vacaciones.
g. Suspendido en el ejercicio de sus funciones.
h. Retiro del servicio.
ARTÍCULO 33.- DEL SERVICIO ACTIVO. Un docente se encuentra en servicio activo, cuando
tenga vigente su nombramiento en la categoría correspondiente. La vigencia del nombramiento no
implica necesariamente una vinculación laboral directa.
ARTÍCULO 34.- DE LA LICENCIA. Un docente se encuentra en licencia cuando transitoriamente y
por término definido se ausenta del ejercicio de su actividad docente, con solicitud previa, por
enfermedad, maternidad u otra circunstancia familiar y/o personal, debidamente comprobadas.
Dicha licencia podrá tener implicaciones directas en su Carrera Docente y en el evento de mediar
una vinculación laboral, será otorgada de acuerdo con los parámetros establecidos por el
ordenamiento legal vigente.
Los docentes tienen derecho a licencia ordinaria a solicitud propia, hasta por 90 días al año,
continuos o discontinuos. Si ocurre causa justa, la licencia podrá prorrogarse hasta por 120 días a
juicio de la Rectoría sin que se afecte la continuidad en el cómputo del tiempo en determinado nivel
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de la Carrera Docente. En el evento de mediar una vinculación laboral, será otorgada de acuerdo
con los parámetros establecidos por el ordenamiento legal vigente y su calidad de remunerada o no
estará sujeta a decisión Rectoral, la cual deberá constar en una Resolución que establezca las
pautas de la mencionada licencia.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Toda solicitud de licencia ordinaria o de prórroga de la misma debe
solicitarse por escrito, ante el Rector.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- La licencia ordinaria o de prórroga será concedida por el Rector, previo
concepto del jefe inmediato del Docente.
ARTÍCULO 35.- DEL PERMISO.- Cuando medie justa causa, el docente podrá solicitar por escrito,
permiso remunerado hasta en tres (3) ocasiones y por tres (3) días hábiles en cada ocasión, durante
el respectivo año. Corresponde al Rector, autorizar estos permisos, previo concepto del jefe
inmediato.
PARÁGRAFO ÚNICO.- Cuando el docente, previa causa justificada requiera permiso adicional, éste
podrá concederse, con cargo a vacaciones.
ARTÍCULO 36.- DE LA COMISIÓN. Un docente se encuentra en comisión, cuando por
disposiciones de LA FUNDACIÓN ejerce temporalmente sus funciones en lugares diferentes a la
sede habitual de su trabajo.
ARTÍCULO 37.- MODALIDADES DE LA COMISIÓN: Las comisiones pueden ser:
a. De servicios. Para ejercer funciones, propias del cargo en lugar diferente de la sede de la
Unidad Académica a la cual está adscrito, cumplir misiones específicas conferidas por LA
FUNDACIÓN, asistir a reuniones, conferencias, seminarios, congresos, pasantías u otras
actividades de interés para la Institución, así como para atender invitaciones de gobiernos
extranjeros, entidades oficiales y privadas nacionales e internacionales. Esta comisión será
establecida directamente por el Rector.
b. De estudios. El personal de Carrera Docente se encuentra en comisión de estudio cuando
ha sido autorizado por el Consejo Directivo a solicitud del Rector para realizar estudios
conducentes a un título de posgrado, o para programas de entrenamiento específico,
siempre y cuando el programa que adelante esté acorde con las políticas de formación que
adopte LA FUNDACIÓN y con las actividades que en la Institución desempeñe el
comisionado. La comisión podrá ser ad-honorem o remunerada, dependiendo de la
disponibilidad presupuestal que tenga la Institución para este programa, a juicio del Consejo
Directivo.
c. De representación institucional. El personal de Carrera Docente se encuentra en
Comisión de representación institucional, cuando ha sido designado por el Rector para
representar los intereses de la Institución o las entidades asociadas. La comisión de
representación institucional se ejercerá por el período de tiempo que requiera tal distinción y
podrá ser ad honorem o remunerada, dependiendo de la disponibilidad presupuestal
asignada para el programa, a juicio del Consejo Directivo.
d. Para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción en el sector público. El
término deberá señalarse en el acto que lo confiera, mediante Acuerdo del Consejo
Directivo.
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PARÁGRAFO ÚNICO.- Los docentes que se encuentren en comisión de servicio o de estudios
deben en todos los casos entregar un informe de su actividad una vez concluida la comisión. El
informe será entregado al Consejo Directivo, dentro de los ocho (8) días calendarios siguientes al
reintegro, quien decidirá si deben multiplicarse los conocimientos adquiridos entre el personal
docente. Los comisionados deberá, en todos los casos, acatar las normas y reglamentos
disciplinarios y de convivencia de la entidad en la que desarrollen la respectiva comisión.
ARTÍCULO 38.- COMPETENCIA PARA OTORGAR LA COMISIÓN. Las comisiones de servicios y
de representación institucional y de servicios serán otorgadas por el Rector. Las demás serán
otorgadas por el Consejo Directivo, previo concepto del Rector. La remuneración de las comisiones
estará sujeta a disponibilidad presupuestal específica.
ARTÍCULO 39.- REINTEGRO AL SERVICIO AL CULMINAR LA COMISIÓN. Al vencimiento de
toda comisión, el docente deberá reintegrarse al servicio dentro de los tres (3) días calendario,
inmediatamente siguientes.
ARTÍCULO 40.- COMPROMISO DE CONTRAPRESTACIÓN DOCENTE. Todo docente a quien se
le confiere comisión de estudios que implique separación total o parcial en el ejercicio de las
funciones propias del cargo, suscribirá con la Institución un convenio, en el cual se obliga a prestarle
sus servicios en el cargo de que es titular o en otro de igual o superior categoría por tres (3) veces el
tiempo que dure la comisión y con una dedicación que no podrá ser inferior a la que poseía en el
momento de concedérsele la comisión. Para el efecto el comisionado deberá suscribir una póliza de
cumplimiento por el 90% del valor del contrato que se suscriba para tal fin.
ARTÍCULO 41.- INCUMPLIMIENTO DE LA CONTRAPRESTACIÓN DOCENTE. En caso de
incumplimiento total o parcial de la contraprestación debida por el docente, estará obligado a pagar a
la Institución una suma equivalente al doble de la recibida por parte de ella durante el término de
duración de la comisión.
PARÁGRAFO PRIMERO. En el evento de retiro de la Institución antes del tiempo exigido en el
presente estatuto, el comisionado deberá reembolsar el equivalente en pesos, del dinero recibido de
la Institución por concepto de salarios, prestaciones y otros emolumentos y asignaciones recibidos
durante el tiempo de la comisión remunerada.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En el otorgamiento de comisiones se atenderá el principio de equidad y
de correspondencia con el plan de desarrollo de la Institución y no se podrán otorgar comisiones de
estudio conducentes a títulos iguales o inferiores a los que ostente al momento de conferirse la
comisión.
PARÁGRAFO TERCERO. En todos los casos son requisitos mínimos para la asignación de una
comisión, que el Docente haya prestado servicios en dedicación de tiempo completo y/o dedicación
exclusiva por un período no inferior a 4 años para quienes realicen estudios en el país y de 5 años
para quienes realicen estudios en el exterior
ARTÍCULO 42.- CÓMPUTO DE TIEMPO.- El tiempo de la Comisión de estudios se entenderá como
de Servicio Activo.
ARTÍCULO 43. DE LAS VACACIONES.- El personal docente que tenga vinculación laboral tiene
derecho por cada año de servicio o en proporción al tiempo laborado, a quince (15) días hábiles de
vacaciones, de acuerdo con las normas legales vigentes y éstas serán autorizadas por el Rector,
cuando no estén incluidas en la liquidación del contrato a término fijo.
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ARTÍCULO 44.- DEL ENCARGO.- Hay encargo cuando un Profesor es designado temporalmente
por indicación del Rector, para asumir total o parcialmente las funciones de un cargo administrativo
vacante por falta temporal o definitiva de un titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.
Cuando se trate de vacancia temporal, el encargo sólo podrá desempeñarse durante el término de
ésta y en caso de vacancia definitiva hasta por el término de seis meses, vencidos los cuales el
cargo quedará vacante, para que sea provisto en forma definitiva.
ARTÍCULO 45.- DE LA SUSPENSIÓN.- Se aplicará al tenor de las normas sobre el régimen
disciplinario a que se refiere el presente Reglamento y tendrá efectos inmediatos sobre la Carrera
del Docente. Los efectos de la suspensión en el ejercicio de la Carrera Docente podrán afectar el
vínculo del Profesor con la FUNDACIÓN.
ARTÍCULO 46.- RETIRO DEL SERVICIO.- Son causales del retiro del servicio:
a. Por vencimiento del periodo para el cual fue contratado como Docente, cuando se determine que
no habrá lugar a nueva contratación.
b. Por terminación unilateral del contrato de trabajo, según lo establecido en el ordenamiento
laboral.
c. Por sanción en aplicación del régimen disciplinario consagrado en el presente reglamento y en
los demás reglamentos de la FUNDACIÓN.
d. Por condena privativa de la libertad por delitos dolosos.
e. Por interdicción de derechos civiles o políticos.
f. Por muerte.
ARTÍCULO 47. DE LA DESVINCULACIÓN. La separación definitiva de la Carrera Docente podrá
decretarse por decisión del Consejo Directivo, previo concepto del Comité de Evaluación Docente,
en los siguientes casos:
1. La aceptación de renuncia presentada por escrito ante el Rector de la Institución.
2. La obtención del reconocimiento de pensión y el disfrute de ella, de conformidad con las
disposiciones aplicables.
3. La incapacidad mental o física, declarada de conformidad con las disposiciones legales que
regulen esta materia.
4. Por muerte.
CAPÍTULO UNDÉCIMO
DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA INTERNA
ARTÍCULO 48.- OBJETO DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA. Las normas de convivencia
interna tienen por objeto garantizar la sana convivencia entre los miembros de la comunidad
educativa, ordenada por principios de moralidad, ética, imparcialidad, responsabilidad, cooperación y
eficiencia en el ejercicio de la docencia. El ejercicio de estas normas regulará la conducta de los
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docentes, sancionando al mismo tiempo aquellos actos incompatibles con los objetivos señalados o
con la dignidad que implica el ejercicio de la docencia.
ARTÍCULO 49.- DE LAS FALTAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA INTERNA. Constituyen
faltas al sistema normativo de convivencia interna:
a. El incumplimiento de los deberes de que trata el artículo 28 del presente Reglamento,
del manual de funciones, del Reglamento de Trabajo y de las instrucciones propias de
cada reglamento específico.
b. Las actividades incompatibles con la dignidad y ética del cargo, con su desempeño o con el
respeto o lealtad debidos a la Institución.
c. La conducta pública o privada que sea contraria a la dignidad y condición de docente.
d. La violación reiterativa y demostrada de los principios éticos que regulan la relación docente-
estudiante.
e. La altanería y el descomedimiento en el trato con los integrantes de la Comunidad Corpista.
f. La agresión verbal, física o psicológica cometida en algún integrante de la Comunidad
Corpista.
g. La falta de puntualidad en el ejercicio de sus competencias y atribuciones.
h. Pretermisión a las normas sobre presentación personal en la Institución.
i. Falta grave y comprobada de respeto o mal trato a los estudiantes, o cuando se trate de la
repetición de actitudes ya señaladas como inaceptables por parte del docente responsable.
j. Falta grave y comprobada de respeto a sus propios compañeros, a docentes de grado o de
nivel inferior o superior, y a empleados, funcionarios o directivos de la Institución.
k. Falta grave y comprobada a la ética profesional.
l. El reiterado incumplimiento de las actividades académicas y docentes.
ARTÍCULO 50.- DE LAS SANCIONES. Los docentes que incurran en la violación de las normas de
convivencia interna serán objeto, de acuerdo con la gravedad de la falta, de las siguientes
sanciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que la acción pueda originar:
a. Amonestación verbal.
b. Amonestación escrita.
c. Amonestación escrita con copia a la hoja de vida.
d. Suspensión en el ejercicio de la Carrera Docente hasta por sesenta (60) días, como una
medida cautelar del orden académico institucional.
e. Desvinculación de la Carrera Docente, la cual conllevará, de tenerse, a la terminación del
contrato que medie entre la FUNDACIÓN y el Docente y al retiro del servicio, observando el
ordenamiento laboral vigente.
ARTÍCULO 51.- GRADACIÓN DE LAS SANCIONES. La comisión de faltas leves dará lugar a la
aplicación de las sanciones contempladas en los literales a, b, y c, del artículo anterior. Las faltas
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graves o la reincidencia en faltas leves darán lugar a la suspensión en el ejercicio de la Carrera
Docente o la desvinculación de la misma.
ARTÍCULO 52.- COMPETENCIA PARA APLICAR LAS SANCIONES. Las sanciones contempladas
en los literales a), b) y c) del Artículo 50 del presente reglamento, serán impuestas por el Jefe
inmediato del Docente, que para el efecto será el Decano o el Director del Departamento
correspondiente. La sanción contemplada en el literal d) del artículo mencionado, será aplicada por
el Rector y la sanción del literal e) por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 53.- FALTAS GRAVES. Además de las faltas contempladas en los literales i, j y k del
Artículo 49, considérense faltas graves, conducentes a la suspensión y/o la desvinculación de la
Carrera Docente, las siguientes:
1. Alcoholismo, drogadicción u otras perturbaciones de la conducta social cuando ellas afecten
el desarrollo de las actividades docentes.
2. Condena debidamente ejecutoriada, por delitos dolosos.
3. Cuando el Docente deje de cumplir con sus funciones o, cuando su actitud atente contra los
principios fundamentales de la filosofía institucional.
4. Ejercer cargos de tipo docente o administrativo en otras entidades de manera paralela a sus
funciones establecidas en la Institución en los mismos tiempos contratados, salvo en
aquellos casos informados al Consejo Directivo y autorizados expresamente por éste.
5. El abandono del cargo, situación en la cual se incurre cuando se demuestre, previa
investigación, que el profesor sin justa causa no reasumió sus funciones dentro de los tres
(3) días hábiles siguientes al vencimiento de licencia, permiso, vacaciones, comisión o
cuando por el mismo término deje de cumplir con las funciones propias del cargo.
6. Haber sido sancionado por falta grave por un Tribunal de Ética Profesional legalmente
reconocido o por la entidad competente a nivel administrativo o judicial, previa investigación
realizada por una comisión designada por el Consejo Directivo.
7. Organización o participación en movimientos que pretendan desquiciar el orden institucional
o la obtención de jerarquías de mando por caminos diferentes a los del desenvolvimiento
natural del ejercicio docente o a la de la asignación especial de responsabilidades, emanada
de los Estatutos de LA FUNDACIÓN.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Antes de aplicar cualquiera de las sanciones previstas en el presente
reglamento, el funcionario competente que tenga conocimiento de la presunta comisión de una falta
realizará una investigación preliminar para comprobar si hay lugar a iniciar una investigación formal y
aplicará el procedimiento establecido en el presente Reglamento. Si no hay lugar a ello, archivará el
caso. Si hay algún conflicto o colisión de competencias, esta será dirimida por el Consejo Directivo.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Antes de aplicar cualquiera de las sanciones previstas en este
reglamento, se le brindará al inculpado la oportunidad de presentar sus descargos y solicitar la
práctica de pruebas, para lo cual dispondrá de un término de ocho días hábiles, contados a partir de
la notificación de los cargos. Las pruebas se practicarán dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes.
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PARÁGRAFO TERCERO.- Contra el acto que ordena una sanción, procede el recurso de
reposición ante el funcionario que impuso la sanción y en subsidio el de apelación ante el inmediato
superior del funcionario que impuso la sanción. El Recurso debe interponerse por escrito dentro de
los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del acto administrativo que impuso la
sanción.
CAPÍTULO DUODÉCIMO
DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DOCENTE
Para efectos de la operatividad del presente reglamento, es necesaria la conformación de un Comité
que se responsabilice, entre otras actividades, de la selección, escalafonamiento, homologación,
promoción, y evaluación de los docentes.
ARTÍCULO 54.- DE LA CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DOCENTE. El Comité
que se ocupe de seleccionar, escalafonar, homologar, promover y evaluar a los docentes se
denominará Comité de Evaluación Docente y estará constituido por los siguientes funcionarios:
1) El Rector o su delegado, quien lo preside.
2) El Vice - Rector Académico o su delegado.
3) Un representante del Consejo Directivo, designado por éste.
4) El Decano de la Facultad a la cual pertenece el Profesor, o en su defecto el Director del
Departamento al que esté adscrito o se vaya a adscribir el docente.
5) El Secretario General
PARÁGRAFO ÚNICO.- El Secretario General de LA FUNDACIÓN hará las veces de Secretario del
Comité.
ARTÍCULO 55.- FUNCIONES DEL COMITÉ. Son funciones del Comité de Evaluación Docente, las
siguientes:
a. Recibir, clasificar y evaluar las solicitudes y documentación de los candidatos que aspiren a
ser designados como instructores o nombrados como docentes; así mismo, de quienes
aspiren a ser escalafonados en la Carrera Docente o promovidos de una a otra de las
categorías contempladas en el presente Estatuto, observando los criterios establecidos en la
presente Resolución.
b. Emitir sus conceptos y recomendaciones dirigidas al Rector y/o al Consejo Directivo, acerca
de la necesidad, la oportunidad y el cumplimiento de los requisitos de las designaciones
como instructores, así como de los nombramientos, los escalafonamientos y las promociones
docentes.
c. Organizar un archivo sistematizado proveniente de los resultados obtenidos, discriminados
por disciplinas y campos de acción.
d. Elaborar los informes necesarios para ser entregados al Rector y/o al Consejo Directivo de
LA FUNDACIÓN.
e. Reglamentar el contenido y valor de los CREACS.
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f. Realizar los procesos de homologación establecidos en el Artículo 56 del presente
reglamento.
g. Evaluar a los docentes de carrera en los términos establecidos en los Artículos 30 y 31 del
presente reglamento.
h. Reunirse por lo menos una vez por trimestre y extraordinariamente cuando las
circunstancias así lo requieran, por convocatoria del Presidente.
i. Las demás establecidas por el Consejo Directivo o la Rectoría.
PARÁGRAFO ÚNICO.- El proceso de selección de los docentes debe apoyarse en los procesos de
selección establecidos en la Dirección del Departamento de Recursos Humanos.
CAPÍTULO DÉCIMOTERCERO
DE LA HOMOLOGACIÓN
ARTÍCULO 56.- DEFINICIÓN. Se denomina Homologación el proceso de reconocimiento de los
méritos académicos y profesionales, como equivalentes a los exigidos en el presente reglamento
para el escalafonamiento en la Carrera Docente.
PARÁGRAFO PRIMERO: La solicitud de Homologación deberá ser presentada al Comité de
Evaluación Docente constituido para tal fin, mediante escrito radicado en la Secretaría General de
LA FUNDACIÓN. El mencionado comité recomendará al Consejo Directivo la categoría de ingreso a
la Carrera Docente, de acuerdo con la reglamentación expedida por éste.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La Homologación permitirá acceder hasta el grado de Profesor Asociado.
PARÁGRAFO TERCERO: Para que la solicitud de Homologación sea aceptada, el aspirante,
además del cumplimiento de los requisitos exigidos por el Comité de Evaluación Docente, deberá
tener una edad mínima que para cada nivel será la siguiente:
Para aspirar a Instructor de Nivel 1, 22 años.
Para aspirar a Instructor de Nivel 2, 23 años.
Para aspirar a Instructor de Nivel 3, 24 años.
Para aspirar a Instructor de Nivel 4, 25 años.
Para aspirar a Instructor de Nivel 5, 26 años.
Para aspirar a Profesor Asistente, 27 años.
Para aspirar a Profesor Agregado, 33 años.
Para aspirar a Profesor Asociado, 35 años.
CAPÍTULO DÉCIMOCUARTO
ESTÍMULOS ACADÉMICOS, DISTINCIONES Y AYUDAS INSTITUCIONALES
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ARTÍCULO 57. DE LOS ESTÍMULOS. La promoción a los rangos de Profesor Agregado y Profesor
Asociado, podrá ser premiada con una bonificación, por una sola vez, hasta del 30% del salario
básico devengado por el Docente.
La promoción al rango de Profesor Titular podrá ser premiada con una bonificación, por una sola
vez, hasta del 50% del salario básico devengado por el docente.
PARÁGRAFO PRIMERO. El reconocimiento de las bonificaciones contempladas en el artículo
anterior y su porcentaje, estará sujeto a la disponibilidad presupuestal con que cuente la Institución
para el efecto.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En atención a sus rangos en la Carrera Docente y teniendo en
cuenta los resultados obtenidos en el proceso de evaluación académica, los mejores docentes
podrán ser elegibles para atender a cursos, congresos o reuniones de carácter académico en el
país o en el exterior. La designación del docente estará a cargo del Consejo Directivo, dependiendo
de la disponibilidad presupuestal que tenga la Institución para el efecto.
PARÁGRAFO TERCERO. Los Docentes que se inscriban en los programas de pregrado o de
postgrado de LA FUNDACIÓN, serán acreedores a un descuento del 15% en el valor de sus
derechos de matrícula y se les eximirá del pago de derechos de inscripción. Igualmente podrán ser
objeto de este descuento sus hermanos e hijos.
PARÁGRAFO CUARTO. DE LA CAPACITACIÓN DE LOS DOCENTES. El Consejo Directivo
tendrá a su cargo la planeación y ejecución de los programas de formación y capacitación el cual
buscará el mejoramiento académico y la actualización del estamento docente, a través de
seminarios, cursos y demás actividades académicas que considere pertinentes, según las
necesidades y recursos económicos que para el efecto disponga LA FUNDACIÓN.
ARTÍCULO 58. DE LAS DISTINCIONES. Son distinciones académicas las que se otorguen a los
Docentes de LA FUNDACIÓN, que durante el desarrollo del respectivo nivel de la Carrera Docente,
se destaquen y demuestren condiciones de excelencia académica que merezcan reconocerse
privada o públicamente, y que cumplan con los requisitos establecidos por el Consejo Directivo. Los
reconocimientos mencionados en este artículo podrán otorgarse durante el desarrollo de la Carrera
Docente. No tendrán componente económico y serán reglamentados específicamente en lo no
expresado en el presente reglamento mediante Acuerdo del Consejo Directivo.
a. Felicitación de Decanatura o de Director de Departamento. Aquella expedida por el Decano
de la Facultad respectiva o del Director del Departamento al cual se encuentre adscrito el
Docente, con destino a la Hoja de Vida. Dicha felicitación será presentada en nota de estilo.
b. Felicitación de Rectoría. Aquel Docente de la Fundación que reciba títulos honoríficos o
premios por concursos, cursos o trabajos de tipo investigativo presentados ante entidades de
reconocida importancia, tanto a nivel nacional como internacional, podrá ser acreedor a un
reconocimiento público en ceremonia solemne presidida por el Rector o el Vicerrector
Académico, en la cual se exaltarán las ejecutorias del Docente premiado y se le entregará una
mención de felicitación expedida mediante Resolución Rectoral, la cual será presentada en nota
de estilo.
c. Mención de Honor o Medalla de Honor. La que el Consejo Máximo de LA FUNDACIÓN
decida otorgarle a un Docente como reconocimiento a sus ejecutorias profesionales, docentes,
en el ámbito empresarial o en cualquier otro orden que el mencionado Consejo considere
pertinente. De conferirse, establecerá la fecha y hora de la sesión solemne en la cual se haga
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entrega de tal distinción, la cual se materializará en un Diploma y/o una Medalla que contenga el
escudo institucional.
PARÁGRAFO PRIMERO. La FUNDACIÓN UNIVERSITARIA JUAN N. CORPAS podrá entregar
distinciones a sus docentes, a docentes de otras instituciones o a ciudadanos ilustres sean ellos
nacionales o extranjeros, con el fin de reconocer y exaltar sus méritos profesionales y/o académicos
o sus servicios distinguidos en beneficio de LA FUNDACIÓN, la comunidad académica, o del país.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Distinción por meritos en la investigación. La distinción por méritos
en la investigación es el reconocimiento que hace la Institución al Docente de carrera que se haya
destacado durante los últimos cinco años de manera sobresaliente por los resultados significativos
dentro de su actividad.
El programa de investigación llevado a cabo por el docente debe haber sido aprobado por el Comité
de Investigaciones de LA FUNDACIÓN para poder ser contemplado como eventual merecedor a
esta distinción. Dicha distinción será presentada en diploma que deberá ser entregado en sesión
solemne presidida por el rector o el Vicerrector Académico de LA FUNDACIÓN.
PARÁGRAFO TERCERO. Distinción a la Excelencia Académica. La distinción a la excelencia
académica es un reconocimiento que se hace al profesor que se haya distinguido por un
sobresaliente desempeño en su Carrera Docente y profesional por su entrega, seriedad,
responsabilidad y sirva como ejemplo para la comunidad académica y estudiantil por su
consagración y trayectoria intachables. Dicha distinción será presentada en diploma que deberá ser
entregado en sesión solemne presidida por el rector o el Vicerrector Académico de LA FUNDACIÓN.
PARÁGRAFO CUARTO. Distinción como Profesor Honorario. El Consejo Directivo podrá solicitar
el otorgamiento de la distinción de Profesor Honorario al profesional integral que sin pertenecer
regularmente a la planta de personal de la Institución, reúna una de las siguientes condiciones:
a) Haber desempeñado labores docentes, investigativas y/o administrativas en el ámbito de la
educación por un término no inferior a treinta años en el país o en el extranjero y haber
prestado servicios distinguidos a LA FUNDACIÓN.
b) Haber prestado sus servicios a otra institución de educación superior o de investigación en el
país o en el extranjero, poseer reconocida prestancia científica, artística o técnica, y haber
contribuido directa o indirectamente al desarrollo académico de la FUNDACIÓN
UNIVERSITARIA JUAN N. CORPAS.
PARÁGRAFO QUINTO. Doctor Honoris Causa. La Asamblea de Conciliarios, previa
recomendación del Consejo Directivo, podrá exaltar los méritos académicos, profesionales o
culturales de personajes nacionales o extranjeros, mediante el otorgamiento del Doctorado Honoris
Causa. El Doctorado Honoris Causa se otorgará a personas eminentes cuya obra sea reconocida
nacional o internacionalmente y que se hayan destacado por prestar valiosos aportes a la ciencia, la
técnica el arte o la cultura, entre otros.
PARÁGRAFO SEXTO. Las distinciones serán otorgadas por el Consejo Directivo mediante Acuerdo,
con excepción del título de Doctor Honoris Causa, el cual será otorgado por la Asamblea General de
Conciliarios a solicitud del mencionado Consejo.
ARTÍCULO 59.- DE LAS AYUDAS INSTITUCIONALES. Ayuda institucional por emergencia
económica. La que se le podrá otorgar al Docente de LA FUNDACIÓN que se encuentre
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atravesando por una grave calamidad doméstica personal o de su núcleo familiar primario,
debidamente comprobada, la cual podrá convertirse en bonificación extraordinaria sin carácter
salarial que, de manera oportuna solvente, aunque de manera parcial la calamidad que se le haya
presentado al Docente. Esta ayuda institucional será decretada por la primera vez para el mismo
Docente, mediante Resolución Rectoral y de requerirse alguna con posterioridad, será autorizada
mediante acuerdo del Consejo Directivo.
CAPÍTULO DECIMOQUINTO
MEDIDAS DE LA PRESERVACIÓN DE LA CALIDAD ACADÉMICA
ARTÍCULO 60. DEL APLAZAMIENTO.
Denominase aplazamiento a la permanencia en el mismo nivel de Instructoría, o de Profesorado de
Carrera por razones académicas o de otra naturaleza, previstas en el presente Reglamento.
PARÁGRAFO PRIMERO. El aplazamiento, susceptible de cubrir lapsos de un mes a tres años,
será decretado por el Consejo Directivo, para todos los grados y categorías de la Carrera Docente.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Son causas de aplazamiento las siguientes:
1. Deficiencias comprobadas en el área académica, en la capacidad para la transmisión o en
la de metodología de la enseñanza. En cualquier momento de la Carrera Docente, frente a la
deficiencia en las áreas mencionadas, cualquier tipo de curso o examen puede ser ordenado
por el Comité de Evaluación Docente para restablecerla.
2. Deficiencias bien establecidas, en el área de la expresión oral o escrita, en idioma español.
3. Incumplimiento en la entrega de los trabajos académicos asignados.
4. Incumplimiento en la asistencia a las sesiones, actividades o Comités de concurrencia
obligatoria por parte del docente.
5. Negligencia o descuido en el desarrollo de las actividades asignadas, cuando de tales
puedan derivarse perjuicios en la marcha, prestigio u organización de la Institución.
6. Incumplimiento en la producción de las CREACS dentro de determinado nivel del
profesorado.
PARÁGRAFO TERCERO. Si el incumplimiento de un docente en lo relacionado con la producción
académica y de CREACS se repite después de haber sido sancionado con el aplazamiento,
conducirá a suspensión del docente por el de tiempo máximo contemplado para esta sanción, previa
evaluación del Comité de Evaluación Docente.
PARAGRAFO CUARTO. El aplazamiento en los niveles de Instructoría será dispuesto por el Rector.
CAPÍTULO DÉCIMOSEXTO
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DE LA EMERGENCIA INSTITUCIONAL EN EL AREA ACADÉMICA
ARTÍCULO 61. DE LA EMERGENCIA INSTITUCIONAL EN EL ÁREA ACADÉMICA. Si se
presentaren situaciones anómalas producidas por pugnacidad, división o enfrentamiento interno de
los docentes, susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades docentes o asistenciales
de LA FUNDACIÓN, de sus entidades asociadas o de los centros de práctica con los que tenga
convenio, el Consejo Directivo podrá decretar el que se denominará Estado de Emergencia
Institucional en el Área Académica.
PARÁGRAFO PRIMERO: Durante el Estado de Emergencia Institucional en el Área Académica el
Consejo Directivo, podrá suspender hasta por cinco años, por Acuerdo Motivado, a cualquier
miembro de la Carrera Docente, previo debido proceso.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Contra esta providencia procederán los recursos de reposición ante el
Consejo Directivo y de apelación, de manera subsidiaria, ante el Consejo Máximo. De los recursos
podrá hacerse uso por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la respectiva
decisión.
ARTÍCULO 62.- ARTÍCULO TRANSITORIO. Los Docentes de carrera escalafonados con
anterioridad a la vigencia del presente reglamento, conservarán sus derechos adquiridos, de
conformidad con el estatuto docente anterior. Para ascender a grados superiores del nuevo
escalafón, contemplados en el presente reglamento, deberán reunir los requisitos exigidos en éste.
PARÁGRAFO ÚNICO. Los docentes por concurso o por nombramiento que actualmente se
encuentran dentro del proceso de cambio de nivel o próximos a él, seguirán rigiéndose por el
Estatuto anterior, por un período de dos (2) años contados a partir de la fecha de expedición del
presente reglamento, vencido este término deben regirse por el presente reglamento.
ARTÍCULO 63. VIGENCIA. El presente reglamento rige a partir de la fecha de su aprobación por el
Consejo Máximo y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. La respectiva Resolución
se comunicará al Ministerio de Educación Nacional de conformidad con la normatividad vigente.
ANA MARIA PIÑEROS RICARDO CARMEN ALICIA ESPINOSA DE DIAZ
Presidente Secretaria